TIGIE de México · Capítulo 95
Fracción arancelaria 9508.25.01
Paseos acuáticos.
Juguetes, juegos y artículos de deporte · Partida 95.08: Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes.
IGI · Arancel general de importación 2026
10%
Unidad de medida: Pza · IGE (exportación): Ex.
Reforma 2026 — ¿qué cambió?
Esta fracción no fue modificada por la reforma arancelaria de diciembre 2025 ni por las modificaciones de abril 2026. El IGI vigente es el de la TIGIE base.
Revisión de disponibilidad
¿Te presentamos a un agente aduanal mexicano para esta operación?
Cuéntanos qué estás preparando. Revisaremos si podemos ayudarte con una presentación. La disponibilidad está por confirmar; enviar esta solicitud no asigna un agente ni genera un cobro.
Mini diagnóstico del caso
Antes de usar esta fracción para decidir
Responde tres datos. Te mostraremos qué está documentado, qué falta y qué no puede concluirse. Esto no clasifica tu mercancía ni calcula el costo final.
Siguiente decisión · Reporte Pro
El IGI 10% es el punto de partida, no el costo completo
Revisamos un producto, un origen y una hipótesis de fracción + NICO; entregamos fuentes, supuestos, riesgos y próximos pasos para conversar con tu agente.
Primero confirmamos qué puede revisarse, precio, moneda, comprobante y plazo. Orientativo; no es dictamen ni clasificación vinculante.
Ejemplo de la ficha 8481.80.15, fechado el 7-sep-2026. No determina la clasificación ni las tasas de tu mercancía.
Otras contribuciones al importar (marco general)
IVA
16%
Base: valor en aduana + contribuciones
IVA general 16% sobre el valor en aduana + IGI + DTA + IEPS y demás contribuciones. El estímulo fronterizo de 8% no aplica a la importación de bienes.
IEPS
Sin señal detectada
Bienes específicos
El screening no detectó una categoría típica de IEPS. Confirma el producto exacto: la ausencia de señal no equivale a una determinación fiscal.
DTA
0.8%
Valor en aduana
El escenario general de DTA es 0.8% del valor en aduana (Ley Federal de Derechos, art. 49). Operaciones bajo tratado o regímenes específicos pueden usar otra cuota.
El IVA, el IEPS y el DTA no se publican por fracción en la TIGIE: los rigen la LIVA, la LIEPS y la Ley Aduanera. Mostramos el marco aplicable; el monto definitivo lo confirma tu agente aduanal.
Estimador y comparador
MXN · editable · no vinculanteEstima y compara el desembolso conocido en México
Separa valor en aduana, contribuciones y servicios posteriores. Duplica supuestos para contrastar hasta tres escenarios sin salir de la ficha.
Escenarios en esta pestaña
Duplicar conserva pendientes, ceros explícitos y supuestos, pero exige calcular el nuevo escenario. Nada se guarda al recargar.
Expediente de decisión · borrador local
Reúne lo que sabes antes de pedir una revisión
Combina esta fracción candidata, el diagnóstico, un escenario monetario vigente y la evidencia que declaras tener.
Módulos listos
0/2
Diagnóstico
Completa el mini diagnóstico de arriba. Si cambias una respuesta, este módulo se invalida hasta volver a calcularlo.
Escenario para incluir
No hay escenarios disponibles.
Evidencia declarada
Marca sólo lo que ya tienes o confirmaste. ArancelMX no recibe ni revisa documentos.
Tasa preferencial por país de origen (13 tratados · 58+ países)
Si tu mercancía es originaria de un país con tratado, puede acceder a una tasa preferencial (con frecuencia 0%) en lugar del IGI general de 10% — sujeto a las reglas de origen y a contar con el certificado/prueba de origen.
Importaciones de países sin tratado (China, India, Corea del Sur, Taiwán, Tailandia, etc.) pagan el IGI general — y son las más afectadas por la reforma 2026. La tasa preferencial exacta por país se confirma en el texto del tratado y con tu agente aduanal.
NICO — Número de Identificación Comercial
- 95082501.00Paseos acuáticos.Coincidencia de tu búsqueda
El NICO (2 dígitos) completa el código a 10 dígitos para el pedimento.
Regulaciones y programas que la TIGIE marca para esta fracción
La TIGIE no marca regulaciones para esta fracción. Eso no es «no aplica nada»: se confirma por fracción + NICO.
Programas y decretos arancelarios
- ◆Franja fronteriza norte, Art. 5 fr. IFR_IDecreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, Artículo 5, fracción I.
- ◆Zona libre de ChetumalCHTDecreto de la zona libre de Chetumal.
- ◆PROSEC, Artículo 4PS4Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, Artículo 4.
Estas claves vienen de la columna REG/PROG de la propia TIGIE, fracción por fracción; no las inferimos del capítulo. Señalan qué revisar, no un resultado: la determinación definitiva es por fracción + NICO, contra la publicación vigente el día del despacho.
Esto es una herramienta de referencia, no una clasificación oficial.
La clasificación arancelaria definitiva (fracción + NICO) y el cálculo vinculante de contribuciones los determinan tu agente aduanal y la autoridad (SAT/ANAM). Verifica la fracción exacta de tu mercancía en SNICE antes de proyectar costos o presentar pedimento.
Leer el aviso legal completo →Reporte Pro
¿Necesitas el expediente completo de 9508.25.01?
Reporte orientativo por fracción: IGI vigente, marco IVA/IEPS/DTA, tratados por origen, checklist de RRNA y delta de la reforma 2026, listo para revisar con tu agente aduanal.
Orientativo. No es clasificacion oficial ni dictamen aduanero.
Otras fracciones de la partida 95.08
Fuente: TIGIE oficial (SNICE/SAT). Última actualización del dataset: 27 de abril de 2026.