Fracción arancelaria · Capítulo 82
8207.50.07
Útiles de taladrar.
Herramientas y útiles de metal común · Partida 82.07: Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo.
IGI · Arancel general de importación 2026
35%
Unidad de medida: Pza · IGE (exportación): Ex.
Reforma 2026 — ¿qué cambió?
Modificaciones DOF 23-abr-2026 · vigente 24-abr-2026. La nueva tasa aplica a importaciones sin tratado de libre comercio que otorgue preferencia.
Ver fuente oficial (DOF) →Otras contribuciones al importar (marco general)
IVA
16%
Frontera 8%
IVA general 16% sobre el valor en aduana + IGI + DTA + IEPS. En región fronteriza puede aplicar el estímulo del 8%.
IEPS
No aplica
Bienes específicos
Esta fracción normalmente no causa IEPS. El IEPS solo grava bienes específicos (alcohol, tabaco, bebidas azucaradas, combustibles, plaguicidas y ciertos alimentos).
DTA
0.8%
Valor en aduana
El DTA general es 0.8% del valor en aduana (Ley Aduanera art. 49). Operaciones bajo tratado o regímenes específicos pueden pagar una cuota fija en lugar del porcentaje.
El IVA, el IEPS y el DTA no se publican por fracción en la TIGIE: los rigen la LIVA, la LIEPS y la Ley Aduanera. Mostramos el marco aplicable; el monto definitivo lo confirma tu agente aduanal.
Tasa preferencial por país de origen (13 tratados · 58+ países)
Si tu mercancía es originaria de un país con tratado, puede acceder a una tasa preferencial (con frecuencia 0%) en lugar del IGI general de 35% — sujeto a las reglas de origen y a contar con el certificado/prueba de origen.
Importaciones de países sin tratado (China, India, Corea del Sur, Taiwán, Tailandia, etc.) pagan el IGI general — y son las más afectadas por la reforma 2026. La tasa preferencial exacta por país se confirma en el texto del tratado y con tu agente aduanal.
NICO — Número de Identificación Comercial
- 82075007.01Brocas, con parte operante de diamante.
- 82075007.02Brocas, con parte operante de carburos.
- 82075007.03Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8207.50.07.01, 8207.50.07.02 y 8707.50.07.04.
- 82075007.04Brocas constituidas enteramente por carburos metálicos.
- 82075007.05Brocas de centro del tipo plana o campana con diámetro inferior o igual a 25.4 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8207.50.07.02 y 8207.50.07.03.
- 82075007.99Los demás.
El NICO (2 dígitos) completa el código a 10 dígitos para el pedimento.
NOM y regulaciones no arancelarias
Sin señal de NOM por categoría para este capítulo. Verifica igualmente la lista oficial por fracción.
Las NOM y regulaciones no arancelarias se determinan por fracción + NICO en el Acuerdo de RRNA de la Secretaría de Economía. Esta es una señal por categoría, no la lista oficial: confírmala en SNICE y con tu agente aduanal.
Esto es una herramienta de referencia, no una clasificación oficial.
La clasificación arancelaria definitiva (fracción + NICO) y el cálculo vinculante de contribuciones los determinan tu agente aduanal y la autoridad (SAT/ANAM). Verifica la fracción exacta de tu mercancía en SNICE antes de proyectar costos o presentar pedimento.
Leer el aviso legal completo →Otras fracciones de la partida 82.07
Reporte Pro
Reporte Pro de la fracción 8207.50.07
Detalle por origen, marco IVA/IEPS/DTA, NOM y delta de la reforma 2026 en PDF, listo para revisar con tu agente aduanal.
Orientativo. No es clasificacion oficial ni dictamen aduanero.
Fuente: TIGIE oficial (SNICE/SAT). Última actualización del dataset: 13 de junio de 2026.