TIGIE de México · Capítulo 24
Fracción arancelaria 2404.11.01
Que contengan tabaco o tabaco reconstituido.
Tabaco y sucedáneos · Partida 24.04: Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
IGI · Arancel general de importación 2026
Prohibida
Unidad de medida: Prohibida · IGE (exportación): Prohibida
Importación prohibida o sujeta a permiso/restricción especial.
Reforma 2026 — ¿qué cambió?
Esta fracción no fue modificada por la reforma arancelaria de diciembre 2025 ni por las modificaciones de abril 2026. El IGI vigente es el de la TIGIE base.
Revisión de disponibilidad
¿Te presentamos a un agente aduanal mexicano para esta operación?
Cuéntanos qué estás preparando. Revisaremos si podemos ayudarte con una presentación. La disponibilidad está por confirmar; enviar esta solicitud no asigna un agente ni genera un cobro.
Mini diagnóstico del caso
Antes de usar esta fracción para decidir
Responde tres datos. Te mostraremos qué está documentado, qué falta y qué no puede concluirse. Esto no clasifica tu mercancía ni calcula el costo final.
Siguiente decisión · Reporte Pro
El IGI Prohibida es el punto de partida, no el costo completo
Revisamos un producto, un origen y una hipótesis de fracción + NICO; entregamos fuentes, supuestos, riesgos y próximos pasos para conversar con tu agente.
Primero confirmamos qué puede revisarse, precio, moneda, comprobante y plazo. Orientativo; no es dictamen ni clasificación vinculante.
Ejemplo de la ficha 8481.80.15, fechado el 7-sep-2026. No determina la clasificación ni las tasas de tu mercancía.
Otras contribuciones al importar (marco general)
IVA
16%
Base: valor en aduana + contribuciones
IVA general 16% sobre el valor en aduana + IGI + DTA + IEPS y demás contribuciones. El estímulo fronterizo de 8% no aplica a la importación de bienes.
IEPS
Sin señal detectada
Bienes específicos
El screening no detectó una categoría típica de IEPS. Confirma el producto exacto: la ausencia de señal no equivale a una determinación fiscal.
DTA
0.8%
Valor en aduana
El escenario general de DTA es 0.8% del valor en aduana (Ley Federal de Derechos, art. 49). Operaciones bajo tratado o regímenes específicos pueden usar otra cuota.
El IVA, el IEPS y el DTA no se publican por fracción en la TIGIE: los rigen la LIVA, la LIEPS y la Ley Aduanera. Mostramos el marco aplicable; el monto definitivo lo confirma tu agente aduanal.
Estimador y comparador
MXN · editable · no vinculanteEstima y compara el desembolso conocido en México
Separa valor en aduana, contribuciones y servicios posteriores. Duplica supuestos para contrastar hasta tres escenarios sin salir de la ficha.
Estimación numérica bloqueada
Primero confirma si la operación es viable
La ficha contiene una señal de prohibición o restricción especial. Un subtotal podría inducir una decisión incorrecta antes de revisar permisos, régimen y alcance.
La ficha consultada sigue siendo una hipótesis; el Reporte Pro tampoco es una clasificación vinculante ni gestiona permisos o despacho.
Expediente de decisión · borrador local
Reúne lo que sabes antes de pedir una revisión
Combina esta fracción candidata, el diagnóstico, un escenario monetario vigente y la evidencia que declaras tener.
Módulos listos
1/2
Diagnóstico
Completa el mini diagnóstico de arriba. Si cambias una respuesta, este módulo se invalida hasta volver a calcularlo.
Escenario para incluir
Costo bloqueado por revisión regulatoria
La señal de prohibición o restricción se conservará en el expediente, sin fabricar una estimación.
Evidencia declarada
Marca sólo lo que ya tienes o confirmaste. ArancelMX no recibe ni revisa documentos.
Tasa preferencial por país de origen (13 tratados · 58+ países)
Si tu mercancía es originaria de un país con tratado, puede acceder a una tasa preferencial (con frecuencia 0%) en lugar del IGI general de Prohibida — sujeto a las reglas de origen y a contar con el certificado/prueba de origen.
Importaciones de países sin tratado (China, India, Corea del Sur, Taiwán, Tailandia, etc.) pagan el IGI general — y son las más afectadas por la reforma 2026. La tasa preferencial exacta por país se confirma en el texto del tratado y con tu agente aduanal.
NICO — Número de Identificación Comercial
Sin NICO desagregado para esta fracción.
El NICO (2 dígitos) completa el código a 10 dígitos para el pedimento.
Regulaciones y programas que la TIGIE marca para esta fracción
La TIGIE no marca regulaciones para esta fracción. Eso no es «no aplica nada»: se confirma por fracción + NICO.
La TIGIE no marca regulaciones ni programas para esta fracción, y eso no equivale a «no aplica nada»: revisa las listas oficiales por fracción + NICO y, cuando corresponda, la regulación técnica del producto con la autoridad competente.
Esto es una herramienta de referencia, no una clasificación oficial.
La clasificación arancelaria definitiva (fracción + NICO) y el cálculo vinculante de contribuciones los determinan tu agente aduanal y la autoridad (SAT/ANAM). Verifica la fracción exacta de tu mercancía en SNICE antes de proyectar costos o presentar pedimento.
Leer el aviso legal completo →Reporte Pro
¿Necesitas el expediente completo de 2404.11.01?
Reporte orientativo por fracción: IGI vigente, marco IVA/IEPS/DTA, tratados por origen, checklist de RRNA y delta de la reforma 2026, listo para revisar con tu agente aduanal.
Orientativo. No es clasificacion oficial ni dictamen aduanero.
Otras fracciones de la partida 24.04
Fuente: TIGIE oficial (SNICE/SAT). Última actualización del dataset: 27 de abril de 2026.