Capítulo 76 TIGIE: Aluminio y sus manufacturas
Consulta las 79 fracciones arancelarias de este capítulo, su IGI general vigente en 2026, los NICO disponibles y qué tasas cambiaron con la reforma arancelaria.
Fracciones TIGIE
79
Consulta por código y descripción
Rango IGI ad valorem
0%–35%
Tasa general; puede variar por origen
Exentas de IGI
16
Fracciones con tasa general 0%
Cambios 2026
50
Fracciones modificadas en el dataset
Respuesta rápida sobre el capítulo 76
El capítulo identifica una familia amplia de mercancías; no basta por sí solo para declarar una importación. Abre la fracción de 8 dígitos que mejor corresponda al producto y revisa después el NICO, el origen, las regulaciones no arancelarias y la evidencia técnica. El IGI mostrado es la tasa general: un tratado aplicable puede dar trato preferencial si se cumplen sus reglas de origen.
50 fracciones de este capítulo cambiaron en 2026. Están marcadas en la lista para que puedas abrir el detalle, comparar la tasa anterior y consultar la fuente DOF.
Listado TIGIE 2026
Fracciones del capítulo 76
IGI general · abre una ficha para ver NICO y contexto
- 7601.10.02Aluminio sin alear.IGI Ex.
- 7601.20.02Aleaciones de aluminio.IGI Ex.
- 7602.00.02Desperdicios y desechos, de aluminio.IGI Ex.
- 7603.10.01Polvo de estructura no laminar.IGI Ex.
- 7603.20.01Polvo de estructura laminar; escamillas.IGI Ex.
- 7604.10.01Con pureza mínima de 99.5%, diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.Cambio 2026IGI 10%
- 7604.10.02Perfiles.Cambio 2026IGI 30%
- 7604.10.99Los demás.Cambio 2026IGI 35%
- 7604.21.01Perfiles huecos.Cambio 2026IGI 25%
- 7604.29.01Barras de aluminio, con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.Cambio 2026IGI 35%
- 7604.29.02Perfiles.Cambio 2026IGI 25%
- 7604.29.99Los demás.Cambio 2026IGI 25%
- 7605.11.01Con pureza mínima de 99.5% de aluminio y diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.Cambio 2026IGI 35%
- 7605.11.99Los demás.Cambio 2026IGI 5%
- 7605.19.99Los demás.Cambio 2026IGI 35%
- 7605.21.01Con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.IGI 3%
- 7605.21.02De aleación 5056.IGI Ex.
- 7605.21.99Los demás.Cambio 2026IGI 35%
- 7605.29.01Con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.IGI Ex.
- 7605.29.02De la aleación A2011TD, según Norma JIS-H-4040, o sus equivalentes.IGI Ex.
- 7605.29.99Los demás.IGI 5%
- 7606.11.01Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 kg/cm² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.IGI Ex.
- 7606.11.99Los demás.IGI 5%
- 7606.12.01Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 kg/cm² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.IGI Ex.
- 7606.12.02Reconocibles para fuselaje de naves aéreas.Cambio 2026IGI 35%
- 7606.12.03Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 7606.12.01.IGI 5%
- 7606.12.99Los demás.Cambio 2026IGI 30%
- 7606.91.01Reconocibles para naves aéreas.Cambio 2026IGI 10%
- 7606.91.99Las demás.IGI 3%
- 7606.92.01Reconocibles para naves aéreas.Cambio 2026IGI 10%
- 7606.92.99Las demás.Cambio 2026IGI 10%
- 7607.11.01Simplemente laminadas.Cambio 2026IGI 10%
- 7607.19.01Reconocibles para naves aéreas.IGI Ex.
- 7607.19.02Atacadas en su superficie, reconocibles para la fabricación de condensadores electrolíticos.IGI Ex.
- 7607.19.03De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm, o en espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos, reconocibles como concebidas exclusivamente para condensadores eléctricos.Cambio 2026IGI 35%
- 7607.19.99Los demás.IGI 5%
- 7607.20.02Con soporte.IGI Ex.
- 7608.10.03Serpentines.Cambio 2026IGI 10%
- 7608.10.99Los demás.Cambio 2026IGI 25%
- 7608.20.01Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7608.20.02. y 7608.20.03.Cambio 2026IGI 25%
- 7608.20.02Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra.Cambio 2026IGI 10%
- 7608.20.03Serpentines.Cambio 2026IGI 10%
- 7608.20.99Los demás.Cambio 2026IGI 30%
- 7609.00.02Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.Cambio 2026IGI 25%
- 7610.10.01Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.Cambio 2026IGI 35%
- 7610.90.01Mástiles para embarcaciones.Cambio 2026IGI 35%
- 7610.90.99Los demás.Cambio 2026IGI 30%
- 7611.00.01Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.Cambio 2026IGI 35%
- 7612.10.01Envases tubulares flexibles.IGI 15%
- 7612.90.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.Cambio 2026IGI 35%
- 7612.90.99Los demás.IGI 15%
- 7613.00.01SUPRIMIDA.IGI —
- 7613.00.02Tanques para oxígeno de uso medicinal.Cambio 2026IGI 35%
- 7613.00.99Los demás.Cambio 2026IGI 35%
- 7614.10.01Con alma de acero.IGI 5%
- 7614.90.99Los demás.IGI 5%
- 7615.10.02Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.IGI 15%
- 7615.20.01Artículos de higiene o tocador, y sus partes.Cambio 2026IGI 35%
- 7616.10.01Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas.IGI Ex.
- 7616.10.02Clavijas.IGI Ex.
- 7616.10.03Reconocibles para naves aéreas.IGI Ex.
- 7616.10.99Los demás.IGI 15%
- 7616.91.01Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.Cambio 2026IGI 35%
- 7616.99.01Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.Cambio 2026IGI 10%
- 7616.99.02Carretes de urdido, seccionales.Cambio 2026IGI 10%
- 7616.99.03Bobinas o carretes reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria textil.Cambio 2026IGI 10%
- 7616.99.04Bobinas o carretes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.03.Cambio 2026IGI 10%
- 7616.99.05Quemadores de aluminio, para calentadoras de ambiente.Cambio 2026IGI 10%
- 7616.99.06Agujas para tejer a mano.Cambio 2026IGI 35%
- 7616.99.07Ganchillos para tejer a mano.Cambio 2026IGI 35%
- 7616.99.08Chapas o bandas extendidas.Cambio 2026IGI 10%
- 7616.99.09Portagomas (casquillos) o tapas (conteras) para lápices.Cambio 2026IGI 10%
- 7616.99.10Discos con un contenido de aluminio igual o superior a 97%; excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.14.Cambio 2026IGI 10%
- 7616.99.11Anodos.Cambio 2026IGI 10%
- 7616.99.12Reconocibles para naves aéreas.Cambio 2026IGI 10%
- 7616.99.13Escaleras.Cambio 2026IGI 35%
- 7616.99.14Manufacturas planas con un contenido de aluminio igual o superior a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una circunferencia de un círculo cuyo diámetro sea igual o superior a 12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior o igual a 16 mm.Cambio 2026IGI 10%
- 7616.99.15Casquillos troquelados, reconocibles como concebidos exclusivamente para esferas de navidad.Cambio 2026IGI 35%
- 7616.99.99Las demás.Cambio 2026IGI 25%
Reporte Pro
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Convierte la hipótesis en un caso documentado por producto y origen: IGI, contribuciones, RRNA, evidencia faltante y próximos pasos en un PDF.
Orientativo. No es clasificacion oficial ni dictamen aduanero.
Fuente: TIGIE oficial publicada por SNICE. Esta página es orientativa; la clasificación definitiva corresponde a tu agente aduanal y a la autoridad (SAT/ANAM).